REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000099

Vista la consignación del Oficio N° 17-DPIF-F8-0025-2013 de fecha 05-02-2013, por parte la Fiscalia VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dando acuse de recibo del oficio N° 0484-13 de fecha 30-01-2013, remitido a esa Institución, relativo a la solicitud de copia fotostática de las actas de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA, las cuales guardan relación con el acuerdo suscrito por los ciudadanos Douglas José Marín y Eliana del Valle Marín Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.848.741 y 15.675.225 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero:Por cuanto la madre se fue del hogar familiar y el padre queda con la Custodia de sus hijos, se establece que ella los llevará consigo desde el día viernes por la tarde, cuando salgan de sus clases y los regresará el día domingo como a las dos de la tarde, y los deja en la casa de la abuela materna. No obstante ella puede ir todos los días a San Francisco, se podrá encargar de sus ropas y demás necesidades. Evitando al máximo los problemas entre ellos, debido a que el padre trabaja como pescador y sale por mucho tiempo al mar, la madre se compromete a cumplir el acuerdo en los mismos términos establecidos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Secretaria,

Maria Teresa Millán