REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OH03-S-2001-000042
Parte actora: BELKYS DEL VALLE LAREZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.474.977
Parte demandada: MARIA JUDITH BERRIOS DÍAZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 11.187.941.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de quince (15) años de edad.
Motivo: Colocación Familiar

Se inició el presente asunto por solicitud interpuesta el 20 de diciembre de 2001. Ahora bien, de las actas procesales, se evidencia que en fecha 01-02-2006 se dictó Medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ LAREZ. En fecha 9 de diciembre de 2011 se ratificó la medida de colocación familiar y se ordenó realizar los informes de seguimiento respectivos. Tales informes se rindieron en fechas 16 de marzo de 2012, el primero; 10 de agosto de 2012, el segundo; 2 de octubre de 2012, el tercero; y 8 de enero de 2013, el cuarto. Los mismos se realizaron en el hogar de la Sra. Belkys del Valle Lárez Lárez y de ellos se pudo constatar que continúa garantizándole a la adolescente su desarrollo integral, además manifiesta que no ha sugido ningún inconveniente con el grupo familiar y entre las relaciones de la adolescente con su madre y su hermano, a quienes visita. Asimismo, la adolescente ha manifestado su agrado en la convivencia con su guardadora y su voluntad de acogerse a sus normas familiares. Por lo que se considera la permanencia de la adolescente en este hogar, donde ha logrado un nivel de adaptación y estabilidad social es conveniente para que mantenga una vida digna y alegre y progrese en sus estudios, alcanzando estabilidad emocional, fisica y espiritual.
Ahora bien, el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define el concepto de Familia Sustituta:

“Se entiende por familia sustituta aquella, que no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentren afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza” (Resaltado del Tribunal)


Analizados y adminiculados los cuatro informes de seguimiento, en consonancia con el contenido de la norma transcrita, se concluye que en este caso, procede la ratificación de la Medida de COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 01-02-2006; y así se establece.

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 01-02-2006 en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ LAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-5.474.977, quien tiene la Responsabilidad de Crianza de la adolescente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Maria Teresa Millán



En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Maria Teresa Millán