REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000178
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero de la sección de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos YOEL TOMAS ROSAS SERRANO y REDY MARIA ORTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.304.928 y V-14.220.463 respectivamente, en beneficio de su hijo: (identidad omitida), el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre del niño se compromete a pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS bolívares (Bs. 500,00), pagaderos e dos partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), quincenales, depositados los días dieciséis (16) y primero (01) de cada mes, e una cuenta de ahorros a nombre de la madre del banco de Venezuela Nº 01020512340100016808, así como la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), por concepto de alimentos en la guardería, y la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00) para completar la mensualidad de la guardería, ya que el costo total de la misma es de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900.,00) pero la empresa paga la suma OCHOCIENTOS BOLIARES (Bs.800,00), como bono escolar el padre asume en el año 2013 el cien por ciento(100%) de los gastos por concepto de uniformes y el año siguiente el cien por ciento(100%) de los gastos de útiles y así de manera alterna en los años venideros, en igual condición se fija el bono navideño, que en el año 2.013 el padre asume el ciento por ciento, de los gastos en juguetes y el año 2.014 el ciento por ciento de los gastos de estrenos, alternándose estos gastos en los siguientes años. En relación a los gastos de medicinas y otras emergencias medicas, estos corren por cuenta de los padres en una proporción de cincuenta por ciento (50%). Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: el niño residirá con la madre, el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes desde las 3:00 p.m de la tarde cuando lo retirará de la escuela y lo retornará a la casa de la abuela materna, e el Valle de Pedro González a las 6:00 p.m, así mismo compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, entendiéndose por fin de semana desde el día viernes a las 3:00 pm hasta las 5:00 pm, del día domingo, con respecto a las vacaciones de carnavales y semana santa, estas serán compartidas de manera alterna todos los años, es decir el niño compartirá con el padre la semana de carnaval del año 2.013, y con la madre la del año 2.014, en relación a las vacaciones de semana santa, la del año 2.013 con la madre, y la de año 2.014 con su padre, y así sucesivamente durante la vigencia del presente acuerdo. En referencia a las vacaciones escolares el niño compartirá una semana con cada padre, hasta agotarse éstas, en caso de que las vacaciones sean fuera de la isla, el padre que va a salir debe pedir el correspondiente permiso al otro. Así mismo las vacaciones con motivo de las fechas decembrinas, estas serán compartidas de manera alterna es decir la semana del 24 de diciembre con el padre, y la semana del 31 con la madre en el año 2.013, es decir, y así sucesivamente. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
FLM/MTM/GGM
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