REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000008
SOLICITANTE: ciudadana Yucelina del Valle Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.535, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado Dra. María Celeste De Castro.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.

En el día de hoy, catorce de febrero de dos mil trece, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Yucelina del Valle Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.535, actuando en favor propio y de su hija IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado Dra. María Celeste De Castro, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Herederos Universales de Dionisio Ramón Guevara Hernández, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.655.090 y falleció el día veinte de noviembre de 2012 en Porlamar, estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Yucelina del Valle Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.535, su hija IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Segunda de este estado Dra. María Celeste De Castro, y los testigos, ciudadanos Rosangel Del Carmen Brito Velasquez y Ali Rafael Rada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.204.523 y 4.820.710. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Yucelina del Valle Rodríguez Hernández, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mio propio y de mi hija, a fin que se nos declare como sus herederos universales. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda de este estado Dra. María Celeste De Castro, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza mi representada, a quien asisto en este acto, en los términos expuestos y pido que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que se mencionan en el escrito de la solicitud. Es todo”.
Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Rosangel Del Carmen Brito Velasquez y Ali Rafael Rada, plenamente identificados anteriormente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Mariela Rosangel Del Carmen Brito Velasquez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Dionisio Ramón Guevara Hernández? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Dionisio Ramón Guevara Hernández falleció el 20 de noviembre de 2012? Contestó: “Si.” En este estado la Jueza procedió a preguntar: Si sabe y le consta que Dionisio Ramón Guevara Hernández quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.655.090 convivió con la ciudadana Yucelina del Valle Rodríguez Hernández? Contestó: Si. Si sabe y le consta que la unión concubinaria habida entre Dionisio Ramón Guevara Hernández y Yucelina del Valle Rodríguez Hernández fue desde el 27/4/1997 hasta la fecha de su fallecimiento? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Ali Rafael Rada, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Dionisio Ramón Guevara Hernández? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Dionisio Ramón Guevara Hernández falleció el 20 de noviembre de 2012? Contestó: “Si.” En este estado la Jueza procedió a preguntar: Si sabe y le consta que Dionisio Ramón Guevara Hernández quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.655.090 convivió con la ciudadana Yucelina del Valle Rodríguez Hernández? Contestó: Si. Si sabe y le consta que la unión concubinaria habida entre Dionisio Ramón Guevara Hernández y Yucelina del Valle Rodríguez Hernández fue desde el 27/4/1997 hasta la fecha de su fallecimiento? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano. Se deja constancia que se le garantizó a la adolescente su derecho a opinar y ser oida a tenor de lo establecido en el art.80 de LOPNNA.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Yucelina del Valle Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.535, actuando en favor propio y de su hija IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado Dra. María Celeste De Castro. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Dionisio Ramón Guevara Hernández quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.655.090 en la ciudad de Porlamar, de este estado a la ciudadana Yucelina del Valle Rodríguez Hernández, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez


La Solicitante,


La adolescente,



La Defensora Pública Primera,




Los Testigos,





La Secretaria



María Teresa Millán