REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001776
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Administración de Bienes presentada por la ciudadana Bárbara Ramírez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.112.596, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (identidad omitida), asistida en este acto por el Defensor Público Cuarto de este estado, David Hidalgo y los recaudos que la acompañan, mediante la cual solicita Autorización Judicial para Administrar los bienes que forman la cuota parte de todo lo que le corresponda a su hijo por la herencia dejada con ocasión al fallecimiento de su padre y según la planilla de declaración sucesoral emitida por el Seniat que determina dichos bienes. En consecuencia esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, es por lo que Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial para ejercer la Administración de los bienes que forman la cuota parte de todo lo que le corresponda a su hijo por la herencia dejada con ocasión al fallecimiento de su padre y según la planilla de declaración sucesoral emitida por el Seniat que determina dichos bienes, incoada por la ciudadana Bárbara Ramírez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.112.596, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (identidad omitida). Como consecuencia de la anterior declaratoria se autoriza a la ciudadana Bárbara Ramírez Díaz, plenamente identificada, para que en nombre y representación de su hijo, acuda ante los organismos competentes, bien sea público o privado para ejercer todas las gestiones que fueren necesarias para una correcta administración de dichos bienes y represente a su hijo en todo lo que fuere necesario para garantizar y preservar sus derechos e intereses en los términos indicados en el artículo 267 del Código Civil y literal a) Parágrafo Segundo del artículo 177 de la LOPNNA. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, uno de febrero de dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA,
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez
María Teresa Millán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que indica el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
María Teresa Millán.
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