REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-0000154
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Vanesa Fermín titular de la cedula de identidad N° V- 17.417.804 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos DAIMARYS MARGARITA RODRIGUEZ DE VASQUEZ y EDUARDO DE JESUS VASQUEZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.546.270 y V-12.676.737 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (identidad omitida), fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: los niños compartirán con su madre los fines de semana desde el viernes en la tarde y los regresará el día domingo en la noche, quedando de mutuo acuerdo entre ellos que si algún fin de semana el padre necesita salir con sus hijos llamará a la madre de los niños y acordarán ese día la visita. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° y 362 de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/GGM.-
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