REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-000904
En entrevista de esta fecha los ciudadanos FRANCISCO ESTEVES MARQUEZ y KATHERINE ROJAS REYES, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niña (identidad omitida); y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO ESTEVES MARQUEZ y KATHERINE ROJAS REYES, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
A).- La Convivencia Familiar: El padre e hija compartirán fines de semana alternos tal como esta fijado con ocasión del decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 21.05.2012, restableciéndose dicha convivencia desde el día viernes 15 de febrero del año en curso, fecha en la cual el padre la retirará del Colegio, y la regresará al Colegio los días Lunes cuyo fin de semana le corresponda. Entre semana la buscará al Colegio los días miércoles y la regresará a su hogar materno a las ocho de la noche. Carnavales 2013 con la madre, y la Semana Santa 2013 con el padre, no obstante para el caso de que éste no pueda por razones de trabajo, lo participará con tiempo a la madre; y en lo sucesivo para los años siguientes de manera alterna. Periodo Escolar compartido en partes iguales y alternos, y en periodo navideño desde el 23 al 25 del año en curso con el padre; y del 30 de diciembre de 2013 al primero de enero de 2014 con la madre, siendo que el mismo se alternará para los años siguientes.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis días del mes de febrero de 2013. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez