REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002306

MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE LATTAN ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.929.986 quien actúa en representación de sus nietos, los niños (identidad omitida), asistida de la Defensa Pública Cuarta de Protección, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los mencionados hermanos como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana LISNEYDI CAROLINA CARREÑO LATTAN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.893.762, fallecida en fecha 24.09.2012, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas EDECIA FRANCISCA ALCALA DE CHAUDARY y MARISELA ZERPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.913.945 y 12.275.248 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE LATTAN ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.929.986 quien actúa en representación de sus nietos, los niños (identidad omitida), asistida de la Defensa Pública Cuarta de Protección. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LISNEYDI CAROLINA CARREÑO LATTAN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.893.762, fallecida en fecha 24.09.2012, a los niños (identidad omitida), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Merlyn Prieto Velásquez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría


Merlyn Prieto Velásquez