REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001609
Vista la diligencia de fecha 30/01/2013, realizada por la Representación Fiscal Octava Angélica Pérez Herrera, mediante la cual da respuesta a lo requerido por este Tribunal en oficio Nº 4432-12 de fecha 26/09/2012, este Tribunal queda en cuenta de su contenido y visto el acuerdo realizado por los ciudadanos José Félix Rodriguez Larez y Yoly Margarita Espinoza Diaz, identificados en autos, en acta de fecha 27/08/2012 y aclarado en diligencia de 30/01/2013, en la cual establece lo siguiente: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780) mensuales, a razón de CIENTO NOVENTA Y CINCO (Bs. 195,00) semanales, más un Bono Navideño de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2000) y los uniforme escolares en su totalidad…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/Yurimar*.-