REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-000924
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo con respecto al pago de la deuda por concepto de Obligación de Manutención, suscrito ante la Fiscalía del Ministerio Público por los ciudadanos Carlos Alberto Hernández y María José Noriega Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.506.626 y 12.663.730 respectivamente, a favor de sus hijos el niño (identidad omitida) y la adolescente (identidad omitida), establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece pagar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. F. 1.200,00) en cuatro cuotas, por un monto de Bolívares Doscientos (Bs. F. 200,00), mensuales pagadera a partir del día 28.02.2013. SEGUNDO: Se compromete a depositar dicho monto en la Cuenta Corriente Nº 01750429110051411005, del Banco Bicentenario a nombre de la madre. TERCERO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con cada una de las obligaciones, contraídas en acta de acuerdo celebrada por ante ese despacho fiscal en fecha 15 de Mayo del 2012. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/mpv/frmb