REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-000311

Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.204.131, madre y representante de los hermanos (identidad omitida); asistida del abogado en ejercicio PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.292, mediante la cual requiere le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL para gestionar ante el Banco Bicentenario lo inherente a información de interés para sus hijos, quienes son herederos del ciudadano HAROLD JOSÉ VELASQUEZ REYES, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad número 11.142.061, y titular de la cuenta de ahorros número 000232004227, del Banco Confederado, hoy cuenta número 0175 0421 52 0232004227, del Banco Bicentenario; aduciendo que la mencionada Institución Bancaria requería de dicha autorización, solicitud en la cual manifestó que en dicha cuenta figuraba como firma autorizada o como titular conjuntamente con el mencionado ciudadano, la madre de éste, ciudadana OMELIA TERESA REYES DE VELASQUEZ; y en base a ello requirió la distribución equitativa del saldo habido en la misma entre los herederos; y que de constatarse de los estados de cuenta, el haberse efectuado retiros con posterioridad al fallecimiento del mencionado ciudadano, se le dedujesen a quien los hubiere realizado a los fines de realizar la correspondiente repartición. En su oportunidad se admitió la solicitud, y se requirió de dicha institución bancaria la información necesaria para emitir pronunciamiento al respecto, recibiéndose comunicación 07729 de fecha 23.06.2012, según la cual el titular de la cuenta es el ciudadano HAROLD VELASQUEZ REYES, no aportando datos sobre persona distinta que figurase como titular, ni como firma autorizada; comunicación mediante la cual remitieron estados de cuentas desde la fecha 01.01.2009 hasta el día 31.03.2012, de los cuales se desprende que efectivamente con posterioridad a dicho fallecimiento se verificaron diversos retiros; es en atención a ello, y ante la posibilidad de que la madre del de cujus tuviere como acreditar su titularidad sobre los fondos, es por lo que se fijó oportunidad para llevar a cabo una audiencia conforme a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lo cual se le notificó, pero es el caso que la mencionada ciudadana no compareció a la audiencia fijada, ni consta de autos que en el curso del procedimiento haya acreditado dicha titularidad; ello así y tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el articulo 822 del Código Civil, al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, es por lo que habiéndose garantizado a los mencionados hermanos su derecho a opinar y a ser oídos, conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial en la audiencia celebrada, tomando en consideración que la solicitante justificó la necesidad de realizar la gestión ante la mencionada Institución Bancaria conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, habiéndose notificado en varias oportunidades a la abuela de los hermanos, ciudadana OMELIA TERESA REYES DE VELASQUEZ, quien hasta la fecha no ha comparecido a justificar ante este Despacho su titularidad sobre los fondos de la cuenta de ahorros 0175 0421 52 0232004227, del Banco Bicentenario, cuyo titular según la información aportada por la Institución Bancaria era el ciudadano HAROLD VELASQUEZ REYES, cuyos herederos universales son los mencionados hermanos, quienes en principio excluyen a cualquier otra persona según lo dispuesto en el mencionado articulo 822 del Código Civil, en tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.204.131, madre y representante de los hermanos (identidad omitida); asistida del abogado en ejercicio JORGE PEREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.656; SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, madre de los mencionados hermanos, para gestionar ante la mencionada Institución Bancaria la entrega de las cantidades de dinero habidas en la cuenta en referencia, mediante la emisión de cheque de gerencia para la apertura de cuenta de ahorros, cuyos fondos permanecerán en custodia de este Tribunal. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para la apertura de Cuenta en beneficio de los mencionados hermanos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Merlyn Prieto Velásquez