REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001183

En el día de hoy, miércoles 20 de Febrero de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos VICENTE EMILIO MARIN y YENY COROMOTO VALERIO, titulares de las cédulas de identidad números 12.223.049 y 16.828.770, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención de los hermanos (identidad omitida), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Angel Narváez, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadano, y del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el padre: Propongo restablecer el pago de la obligación de manutención, y el pago de la deuda de la siguiente manera: la primera semana de cada mes trescientos bolívares de la manutención; la segunda semana que viene a ser los días quince de cada mes, la cantidad de trescientos bolívares de la semana mas la cantidad de mil bolívares; la tercera semana trescientos bolívares, y la ultima semana o el ultimo del mes la cantidad de trescientos de la semana por alimentos, mas la cantidad de un mil bolívares para abonar a la deuda pendiente; dichas cantidades en las quincenas hasta tanto cubra el monto total de la deuda, la cual se ha mantenido conforme al acuerdo firmado en Junio de 2012, mas lo que no ha pagado de las mensualidades. Habiendo cancelado la deuda, solo quedara lo relativo a las semanas. Es todo. Expone la madre: Acepto lo ofrecido por el padre pero que de verdad cumpla porque hasta la fecha no ha pagado lo que se debía, ni algunas mensualidades, en lo que va de año solo ha pagado setecientos bolívares. No tengo problemas en que haga los depósitos, o que yo le entregue los recibos como lo he hecho hasta ahora, inclusive reconozco las cantidades que me ha entregado y de los cuales no le he dado recibos. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos VICENTE EMILIO MARIN y YENY COROMOTO VALERIO, titulares de las cédulas de identidad números 12.223.049 y 16.828.770, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención de los hermanos (identidad omitida), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

Los ciudadano VICENTE EMILIO MARIN y YENY COROMOTO VALERIO,


El Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez,


La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez