REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002349

MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ANLLYS ISABEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.281.062 quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano NEY ANTONIO DELGADO ROMERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.525.806, fallecido en fecha 23.04.2012, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MAURERA BECERRA y YERLIN GABRIELA COLINA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.237.011 y 24.957.4456 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANLLYS ISABEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.281.062, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NEY ANTONIO DELGADO ROMERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.525.806, fallecido en fecha 23.04.2012, a su viuda, la ciudadana ANLLYS ISABEL MENDEZ, y a su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Merlyn Prieto Velásquez