REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-V-2012-000638
En el día de hoy, jueves 14 de febrero de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana MARLY MAIBETH GOMEZ ALMEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.614.619, asistida del abogado en ejercicio JOSE RAMON LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 167.539, contra el ciudadano ENMANUEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.675.839, respecto del niño (identidad omitida); anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narváez, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez y la Secretaria, Merlyn Prieto Velásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARLY MAIBETH GOMEZ ALMEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.614.619, asistida del abogado en ejercicio JOSE RAMON LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 167.539, dada la no comparecencia de las partes; ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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