PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-0000186
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano JAIRO MACANO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.425.332, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZALEZ MADUEÑO y CAROLINA COROMOTO ACUÑA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.729.859 y V-14.423.316 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), fijado de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, lo que sumará un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a través de deposito bancario. SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura y recreación serán de un cincuenta (50%) entre los padres, un bono de navidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) (ropa y juguete).- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO, respetando y garantizado el padre los derechos y deberes que asisten a su hija, establecidas en la LOPNNA. SEGUNDO: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán concatenadamente; el día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre compartirá con su madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° y 362 de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/GGSM.-
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