REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Febrero de 2013
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000105

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elba Maria Jiménez, asistida por la Abg. Yulexy Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.106, observa esta Juzgadora que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde a autorización requerida por la representante del niño (identidad omitida), a objeto de gestionar ante las entidades bancarias el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano Emiliano Antonio Brito Tineo, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Elba Maria Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.878.444, en beneficio de su hijo, el niño (identidad omitida). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Elba Maria Jiménez, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.878.444, para que en nombre y representación de su hijo el niño (identidad omitida), acuda ante las entidades bancarias Banesco y Banco de Venezuela, así como ante cualquier otra entidad bancaria y/o ante cualquier organismo para gestionar el cobro de la CUOTA que corresponde al mencionado niño en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño como coheredero conjuntamente con sus hermanos, los jóvenes JAVIER ANTONIO BRITO RODRIGUEZ y ANNIE CARMEN BRITO RODRIGUEZ; con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano EMILIANO ANTONIO BRITO TINEO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.505.628, por concepto de: Cuentas y/o efectos bancarios; Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio o acreencia que existiere a favor del de cujus. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la ciudadana antes mencionada que puede acudir ante las Instituciones Bancarias, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Carmen Milano Vásquez La Secretaria


Merlyn Prieto Velásquez
CMV/as