REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-S-2013-000002

Se inicia la presente con solicitud de autorización judicial incoada por la ciudadana GERALDIT DESIREE DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.903.867, para viajar a la Republica de Cuba, acompañada de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), con ocasión de tratamiento que amerita el mencionado niño, en virtud de retraso psicomotor que padece, la cual es admitida, fijándose oportunidad para llevar a cabo la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se verificó la comparecencia de la mencionada ciudadana, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quienes pusieron de manifiesto al Tribunal la necesidad de realizar el viaje dado el tratamiento que ha recibido el niño en dicha Republica como beneficiario del Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela; y por ende, de obtener la mencionada autorización vía judicial ante la imposibilidad _según adujo_ de ubicar al padre del niño, ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ GRANADOS GARCIA, titular de la cédula de identidad número 24.685.796, a quien en principio le esta dado concederla; sin embargo tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud del niño (IDENTIDAD OMITIDA), habiéndose constatado de autos la necesidad del viaje, habiéndose consignado la documentación necesaria, entre ellos, informes médicos emanados de profesionales de la medicina adscritos a Centros de Salud del Estado Nueva Esparta, que dan fe de la condición de salud del niño desde su nacimiento; así como resumen de historia clínica emanado de Especialista en Pediatría del Centro Internacional de Salud La Pradera, ubicado en la Republica de Cuba, en el cual ha recibido tratamiento; del cual se evidencia la necesidad de su retorno para nueva evaluación, y siendo que consigna la mencionada ciudadana constancias de haber asistido con anterioridad a dicha Republica a los mismos fines indicados en la presente, ello como beneficiarios del Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela; es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana GERALDIT DESIREE DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.903.867, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Decretar Medida De Autorización Judicial para viajar fuera del País, específicamente a la Republica de Cuba, al niño (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su madre ciudadana GERALDIT DESIREE DIAZ MARCANO, antes identificada, a los fines de continuar con el tratamiento indicado por los especialistas; ello conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se indica a la mencionada ciudadana, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada del mencionado niño con la finalidad de constatar su retorno a Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer dia del mes de febrero de 2013. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez