REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
Años: 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000006
PARTE ACTORA: YORLEN ALEXANDER MATA GUTIERREZ (no compareció)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD (no compareció)
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAIDEMAR PRATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000006, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada empresa SIGO, S.A., la Abogada HAIDEMAR PRATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.562.896, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.856, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera de Porlamar, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el No. 10, Tomo 70 de los libros llevados por esa Notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
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