REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000638
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO QUIJADA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTA QUIJADA
PARTE DEMANDADA: VIGIHOTEL, C.A y PROLICOR DE MARGARITA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIR RODRIGUEZ, PORLICOR DE MARGARITA, C.A y FRANCISCO VIERA FIGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, s cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000638, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JESUS ANTONIO QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.163,asistido por la Abogada VICENTA QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 58.227; y por la parte demandada, VIGIHOTEL, C.A., comparece la ciudadana YASMIR RODRÍGUEZ DE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.655.678, en su carácter de Presidenta, asistida en este acto por el Abogado JOSE ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.928. y por la empresa PROLICOR DE MARGARITA, C.A., comparece el Abogado BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de las Demandadas, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, de fecha 03 de agosto de 2012, quedando anotado bajo el N. 46, Tomo 112, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano JESUS ANTONIO QUIJADA GONZALEZ, declara en su libelo de demanda que el 28 de agosto del año 2011, comenzó a prestar sus servicios para la empresa VIGIHOTEL, C.A., desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, con un horario de trabajo comprendido de 07:00 p.m. a 07:00 a.m. hasta el 20 de noviembre del 2012, fecha en la cual decidió renunciar justificadamente, procediendo a demandar a la empresas VIGIHOTEL, C.A y PROLICOR DE MARGARITA, C.A., por los conceptos que se especifican a continuación: antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones fraccionadas, retención de 8 días, cesta ticket, cobro indebido por multa e indemnización articulo 80, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado pero desconoce el monto total demandado, el salario alegado por el trabajador, el cobro indebido por multas así como el reclamo que hace el trabajador de indemnización por despido en virtud que el mismo no fue despedido de igual forma; la relación laboral que mantuvo el trabajador fue única y exclusivamente para VIGIHOTEL, C.A., en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa VIGIHOTEL, C.A., ofrece pagar al trabajador JESUS ANTONIO QUIJADA GONZALEZ, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.405,60), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican en hoja de liquidación que se anexa a la presente acta para que forme parte de la misma, los mismos serán pagado por ante la sede de este Juzgado el día miércoles 13 de febrero del 2013. TERCERA: Presente el actor debidamente asistido por la abogada VICENTA QUIJADA, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada VIGIHOTEL, C.A., en los términos expuestos por esta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el pago antes descrito, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo el accionante en este acto hace entrega formal del uniforme de trabajo a la empresa VIGIHOTEL, C.A., quien lo recibe conforme. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y al cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: la empresa PROLICOR DE MARGARITA, C.A., representada por su apoderado judicial antes identificado expone que la relación laboral existió entre la empresa VIGIHOTEL, C.A., y el ciudadano JESUS ANTONIO QUIJADA y que entre las empresas demandadas no existe ningún tipo de solidaridad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
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