REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
Años: 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000603
PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO BLANCO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, BENJAMIN ALVINO0 MARTINEZ, GERMAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: FERRYVEN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000603, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada empresa FERRYVEN, C.A., el Abogado JHOAN ASCANIO TURIZO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.114, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado miranda, de fecha veintiséis de octubre del dos mil
doce quedando anotado bajo el numero veinticuatro, tomo 199, de los libros de autenticaciones llevado ante dicha notaria. Se deja constancia que el presente poder fue presentado a efectúm videndi para su devolución previa su certicación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
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