PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LÃS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000191
PARTE ACTORA: AMABLE DEL JESÚS FERRER ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO DÍAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN OSPE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER FIGUEROA MARÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000191, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano AMABLE DEL JESÚS FERRER ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.630.908, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.930; y por la parte demandada INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN OSPE, C.A., comparece la Abogada ESTHER FIGUEROA MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.969, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 47, Tomo125 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano AMABLE DEL JESÚS FERRER ROJAS, declara en su libelo de demanda, que prestó servicios personales, directos y subordinados para la empresa “INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN OSPE, C.A”., desde el día veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), desempeñando el cargo de VIGILANTE, con una jornada de trabajo de Lunes a Domingo de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., devengando un último salario mensual de TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.085,00), laborando hasta el día quince (15) de agosto de dos mil once (2011), fecha esta última en la que fue despedido del cargo, razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por ante este Juzgado, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, domingos laborados, descanso semanal obligatorio, indemnización art. 125 LOT, alícuota de utilidades e intereses de prestaciones sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada ESTHER FIGUEROA MARÍN, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce, el salario los domingos, días de descanso reclamaos, así la Indemnización por Despido, en consecuencia el monto total demandado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.11.700,00), pagaderos en tres (03) cuotas, la primera cuota por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.900,00), en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013); la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.900,00), en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) y la tercera y última cuota por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.900,00), en fecha treinta (30) marzo de dos mil trece (2013); las cuales serán pagadas por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: presente el ciudadano AMABLE DEL JESÚS FERRER ROJAS, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO DÍAZ, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez sean pagadas las cuotas antes señaladas, nada quedará a deberle a la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.