REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2013-000038
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 23-01-2013, por el ciudadana MODESTA DEL CARMEN RAMIREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-11.539106. Debidamente asistido por el Abogado JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara contra la sociedad mercantil LA SIERRA, C.A.
De la revisión exhaustiva del libelo presentado, así como de los anexos consignados por el actor, puede observarse que el Ciudadana MODESTA DEL CARMEN RAMIREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-11.539106, presto servicios como GERENTE DE LA TIENDA POR DEPARTAMENTO I, para la entidad de Trabajo LA SIERRA, C.A. TIENDAS DON REGALÓN “siendo que dicha categoría de trabajadores son considerados como trabajadores o trabajadoras de Dirección, según lo establecido en el artículo 37 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el articulo 41 eiusdem”. Al ser considerado la actora como EMPLEADA DE DIRECCIÓN no puede intentar el procedimiento de estabilidad previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 87 de la norma sustantiva laboral. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara que la demanda es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser contraria a derecho la pretensión de la actora. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
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