REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).-
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000202
PARTE ACTORA: HERNÁN RAFAEL REY DE CASTRO SERRADAS (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CANDINELLYS PINTO (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: ATHANASSUOS MAVROKORDATOS y MARGARITA CONTAINER TERMINAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, MARY GABRIELA RAGA SANZ y JOSÉ COLMENARES DUQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000202, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la parte demandada ATHANASSUOS MAVROKORDATOS y MARGARITA CONTAINER TERMINAL, C.A, comparecen la Abogada MARY G. RAGA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poderes, debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fechas once (11) de junio de dos mil doce (2012), quedando asentados bajo los Nros° 05 y 06, Tomo 299, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales cursan en el presente expediente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.