REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000448
PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA RISQUEZ ARRIAGA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO GUILARTE, DANIEL ESPINOZA, PAOLA BAENA y DIEGO PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000448, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JESÚS MARÍA RISQUEZ ARRIAGA, portador de la cédula de identidad número 4.562.930, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido en este acto por los Abogados WILFREDO GUILARTE y DIEGO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.139 Y 111.143, respectivamente; y por la parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA, C.A., comparece la Abogada MARÍA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.445, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 07-11-2012, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 237, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la presente Audiencia y discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado por el trabajador, así como, los demás conceptos reclamados; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y por cuanto le fueron cancelados al trabajador los conceptos de Horas Extras, Bono Vacacional y Utilidades, la demandada SEGURIDAD VENEZUELA, C.A., ofrece cancelar a la parte actora, ciudadano JESÚS MARÍA RISQUEZ ARRIAGA, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,oo), suma ésta que será pagada e este acto mediante cheque Nro. 99026341, de fecha 17-01-2013, de la entidad Bancaria Banco Sofitasa. La parte actora, debidamente asistido de Abogado, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo el pago acordado, la demandada no quedara a deberle al actor por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.