REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000571

Vista la diligencia de fecha 11-01-13, presentada por la ciudadana VIRGINIA ANTONIA MARIN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.653.658, asistida por el profesional del derecho MARTIN MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 123.350; mediante la cual expone: en este acto la Parte Actora (Trabajadora) desiste con el fin de evitarse las molestias y gastos del presente reclamo, en virtud de que hemos llegado por convenio entre las Partes aceptar la propuesta formulada por la empresa de pagar los conceptos referidos en transacción laboral que consignamos junto con esta diligencia. Asimismo aclaramos y aceptamos el monto real de la reclamación, el cual es de treinta mil ciento cuatro bolívares con cuarenta y tres céntimos (30.104,43) este monto satisface así la reclamación hecha por la trabajadora en el presente litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.