REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000379
PARTE ACTORA: YORGLIN ANTONIO ADRIANZA CAMPOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ y JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C.A. (BINGO FLAMINGO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL LÁREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000379, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 112.405, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YORGLIN ANTONIO ADRIANZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-16.721.370, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente otorgado por ante la Coordinación de Secretaría en fecha 17-09-2012, el cual corre inserto en el folio veintiuno (21) del presente expediente, y por la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A. (BINGO FLAMINGO), comparece el Abogado FIDEL LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.478, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-10-2010, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
Iniciada la Prolongación de la presente Audiencia y discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado por el trabajador, así como, los conceptos reclamados, y a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar a la parte actora, ciudadano YORGLIN ANTONIO ADRIANZA CAMPOS, la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.768,60), suma ésta que será pagada en tres cuotas de la siguiente manera: en fecha 20-01-2013, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.589,53), en fecha 20-02-2013, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.589,53) (Bs.), y en fecha 20-03-2013, la cantidad restante de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.589,53) por ante la sede de este Tribunal. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez realizados los pagos acordados en las fechas establecidas, la demandada no quedara a deberle al actor por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.