REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).-
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000091
PARTE ACTORA: ALEJANDRO BENITEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y el ABG. JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL LÁREZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000091, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.405, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEJANDRO BENITEZ, portador de la cédula de identidad número 20.112.985, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 27-03-2012; y por la parte demandada, RECREACIONES FLAMBEACH, C.A., comparece el Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29-10-2010, quedando anotado bajo el Número 09, Tomo 64 de los Libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, el monto demandado y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.446,80), suma esta que será pagada en dos cuotas de la siguiente manera: en fecha 20-02-2013, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.723,04), y en fecha 20-03-2013, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.723,04), pagos los cuales serán realizados ante la sede de este Tribunal. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo los pagos antes mencionados, la demandada no quedara a deberle al actor por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
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