REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000549
PARTE ACTORA: JUANA CARABALLO FIGUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: SICLA MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA ALSINA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000549, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana JUANA CARABALLO FIGUERA, portadora de la cédula de identidad número 19.435.504, debidamente asistida por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada SICLA MANTENIMIENTO, C.A., comparece la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 24-01-2013.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de poner término al presente litigio: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar que en fecha 07 de septiembre de 2012, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como OPERARIA DE LIMPIEZA, en un horario de 02:00 p.m. a 05:30 p.m. y de 06:00- p.m. a 09:00 p.m., para la empresa “SICLA MANTENIMIENTO, C.A” hasta el día 09-10-2012, cuando fue despedida injustificadamente, por lo que procedió a demandar ante esta vía jurisdiccional, solicitando la Calificación de Despido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral y el cargo desempeñado, pero desconoce el despido y a los fines de dar por terminado el presente litigio acuerda pagar a la trabajadora reclamante, ciudadana JUANA CARABALLO FIGUERA la cantidad de MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.502,63), por la totalidad de los conceptos laborales que le corresponden a la demandante, para ser cancelados el día de hoy mediante dos cheques del Banco de Venezuela, Nros, 72006687 y 17007592, el primero por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 732,73), y el segundo por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 770,20). TERCERA: La parte actora declara estar conforme con el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y en las fechas establecidas en el presente acuerdo, desistiendo en este acto del reenganche y pago de salarios caídos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.