REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

202° y 153°

En fecha 03-12-2012 (f. 63 al 69) el abogado Rubén González Almirail, presentó diligencia mediante la cual interpuso formal Recusación contra la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la incidencia que por Recusación intentó dicho abogado contra la secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Cecilia Fagundez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
Mediante diligencia de fecha 05-12-2012 (f. 70 al 77) la juez recusada, antes identificada, rindió informe con motivo de la recusación propuesta.
Mediante auto de fecha 06-12-2012 (f. 147-148) se ordenó remitir a este Juzgado Superior las copias certificadas que corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 07-12-2012 (f. 150) y por auto de fecha 17-12-2012, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó tramitar.
Consta en acta testimonial (f. 211-212) levantada en fecha 15-01-2013, que el abogado Rubén González Almirail, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, en su condición de parte recusante, expuso que se abstenía de evacuar la testimonial del ciudadano Carlos Bolívar y asimismo desistió de la recusación en los siguientes términos:
“(…) Me abstengo de evacuar el medio promovido como testimonial del ciudadano Carlos Bolívar, solicito a este despacho se releve al testigo de contestar por cuanto no formularé ningún tipo de interrogatorio, asimismo desisto del presente mecanismo de control ejercido por vía recusatoria contra la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta…”

Seguidamente la Juez recusada Jiam Salmen de Contreras, en esa misma acta manifestó su aceptación al desistimiento y desistió de evacuar las pruebas restantes, en los siguientes términos:
“(…) Vista la exposición efectuada por el abogado recusante mediante la cual por un lado desiste de evacuar la prueba testimonial del ciudadano antes identificado, así como de la presente recusación, manifiesto expresamente mi aceptación, en consecuencia desisto de los medios probatorios promovidos aún pendientes por evacuar …”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al recurrente la facultad de desistir de cualquier recurso interpuesto.
No obstante, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. En tal virtud, se observa que el abogado Rubén González Almirail, actúa en procura de sus derechos e intereses, teniendo efectivamente facultad para desistir; asimismo por cuanto dicho desistimiento fue expresamente aceptado por la parte recusada. En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recusante desistir de la recusación propuesta contra la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su Homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la Recusación propuesta por el abogado Rubén González Almirail, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su condición de parte recusante, que intentara contra la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la incidencia surgida en la Recusación que intentó el abogado Rubén González Almirail, contra la secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Cecilia Fagundez, en el expediente 11.228/11.
Segundo: Se dispone que la Dra. Jiam Salmen de Contreras, antes identificada, continúe conociendo de la incidencia en la cual se produjo, a su vez, la presente incidencia de recusación, la cual seguirá su curso en el estado en que se encuentre.
Tercero: Notifíquese a la Juez recusada para que conozca lo decidido.
Cuarto: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese el oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. N° 08362/12
JAGM/eep.
Homologación

En esta misma fecha (16-01-2013) siendo las diez de la mañana (10:00am), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Enmyc Esteves Parejo