REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, Nueve (09) de Enero del año 2.013
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GABRIELLA PADOVANI MACHADO y GIOVANNI ANTONIO RUGGIETI BRICEÑO quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ARIANNA CRISTINA CONTRERAS PADILLA, del mismo modo manifestaron que les consta que el vehiculo: MARCA: VOLKSWAGEN,:, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CLASICO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR , SERIAL DE CARROCERIA: 3VWZZZ113VM521840, SERIAL DE MOTOR: ACD249281 PLACA: 005-842 y, AÑO: 1.997, le pertenece a la solicitante por haberlo adquirido según consta en documento debidamente Notariado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 20 de los libros de autenticación de fecha 31 de marzo del año 2008, de igual manera les consta que sobre el citado vehiculo automotor no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente; El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARIANNA CRISTINA CONTRERAS PADILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.653.611, sobre el siguiente vehiculo automotor: MARCA: VOLKSWAGEN,:, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CLASICO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 3VWZZZ113VM521840, SERIAL DE MOTOR: ACD249281 PLACA: 005-842 y, AÑO: 1.997. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). -------------------------------------------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. -----------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 09-01-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2012-2190.
Luisa.
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