REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, siete (07) de Febrero de 2013.
202º y 153º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 04-04-2011, por los ciudadanos ALFREDO LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ Y GABRIELA UBALDINA FABRIS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 11.928.528 y V-16.502.350, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio LEIDEN SALAZAR RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.376.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08-06-2006, por ante la Corte de Circuito, del condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.------------
Este Tribunal en fecha 29-06-2011, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 06-07-2012, comparece el ciudadano ALFREDO LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V-11.928.528, asistido por el Abogado en ejercicio LEIDEN SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.376, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 29-06-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.--------------------------------------------------------------------

En fecha 31-10-2012, el Tribunal dicto auto ordenando librar la boleta de Notificación de la ciudadana GABRIELA UBALDINA FABRIS MARCHENA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.502.350, a los fines de que alegara lo concerniente a la solicitud realizada por el ciudadano ALFREDO LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ.----------------------------

En fecha 15-11-2012, comparece la ciudadana GABRIELA UBALDINA FABRIS MARCHENA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.502.350, asistida por el Abogado en ejercicio LEIDEN SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.376; a darse por notificada.--------------

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:















II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ALFREDO LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ Y GABRIELA UBALDINA FABRIS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 11.928.528 y V-16.502.350, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 29-06-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos comparecieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------


III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos ALFREDO LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ Y GABRIELA UBALDINA FABRIS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 11.928.528 y V-16.502.350, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Corte de Circuito, del condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 08-12-2006.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 07-02-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013-1235, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.



Expediente Nro. 2011-1923.
MARIA.-