REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintinueve (29) de enero de 2013.
202º y 153º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 24-01-2012, por los ciudadanos ISABEL MARÍA MACHADO ASTUDILLO y HECTOR CARDONA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.859.003. y V- 3.364.245, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARÍA VICTORIA GUEVARA BRITO y JUAN PABLO CORTESÍA DÍAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.313 y 130.174, respectivamente.----------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06-10-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en el apartamento Nro. 22-3, ubicado en el Edificio La Cascada, situado en el sector San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y Bienes. Este Tribunal en fecha 24-01-2012, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.------------------------------------------------
En fecha 24-01-2012, mediante diligencia suscrita, comparecieron los ciudadanos ISABEL MARÍA MACHADO ASTUDILLO y HECTOR CARDONA RODRÍGUEZ, asistidos por los abogados en ejercicio MARÍA VICTORIA GUEVARA BRITO y JUAN PABLO CORTESÍA DÍAZ, consignaron copias simples necesarias acordadas en auto, para su certificación.-----------------------------
Posteriormente en fecha 27-01-2012, mediante diligencia la ciudadana ISABEL MARÍA MACHADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 8.859.003, asistido por la abogada en ejercicio MARIA VIZAMORA GAVIDIA, inscrita en le Inpreabogado bajo el Nro. 78.502, retiró copias certificadas solicitadas en fecha 24-01-2012.-----------------------
En fecha 14-01-2013 mediante diligencia, la ciudadana ISABEL MARÍA MACHADO ASTUDILLO, facultó al Abogado Juan Pablo Cortesía inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.174 para que actúe en su nombre y representación a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2012, asimismo la ejecución de la sentencia de divorcio, y de igual forma retirar copias certificadas que sean remitidas -------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-01-2013 mediante diligencia, los ciudadanos, HECTOR CARDONA RODRIGUEZ e ISABEL MARÍA MACHADO ASTUDILLO, asistido el primero de abogado y la segunda representada por el Abogado Juan Pablo Cortesía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.174 solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------------------------
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ISABEL MARÍA MACHADO ASTUDILLO y HECTOR CARDONA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.859.003. y V- 3.364.245, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 24-01-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos ISABEL MARÍA MACHADO ASTUDILLO y HECTOR CARDONA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.859.003. y V- 3.364.245, respectivamente.---------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 06-10-2009 según acta inserta bajo el Nro. 134, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 29-01-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013- 1229 , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal
Luisa Belinda Gómez Fernández.



Expediente Nro. 2012-2041.
Irays.