REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 29 de Enero de 2013.-
202º y 153º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ESPERANZA CARIDAD HERNÁNDEZ LUNA y JOSÉ RAFAEL ROJAS, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana, LUISA MERCEDES MARTINEZ desde hace mas de diez (10) años ; asimismo, manifestaron que saben y les consta que la solicitante construyó un inmueble sobre un terreno de su propiedad, cuya edificación tiene las siguientes características: La planta baja o primera planta: está construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones con sus closet, una (1) sala de baño, una (1) cocina empotrada con gabinetes , una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, área de lavadero, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio, y un patio. La segunda planta o planta alta: está construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de acerolic, constante de tres (3) habitaciones con sus closet, un (1) dormitorio principal, dos (2) salas de baño, una (1) cocina empotrada con gabinetes , una (1) sala, un (1) comedor, un (1) área de lavadero, una (1) terraza -porche, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio; igual manera saben y les consta que el solicitante realizó dicha construcción a sus propias costas y con dinero proveniente de su propio peculio; de la misma forma saben y les consta, que dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de seiscientos noventa y cinco mil bolívares (Bs.695.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUISA MERCEDES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 3.488.486; sobre una vivienda construida en terreno de su propiedad, identificado con el numero catastral 0S26061, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro, hoy oficina Pública Inmobiliaria del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis de febrero del año 1986, registrado bajo el Nro ciento seis (106), y en los folios doscientos setenta y ocho (278) al doscientos ochenta (280), Protocolo Primero, tomo Nro. 1, Primer Trimestre del citado año 1.986, ubicado en el caserío La Otra Sabana, Parroquia Aguirre de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que mide diez metros (10mts) de frente, por cuarenta y dos metros (42 mts)de fondo, con una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2) , y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte : en diez metros (10mts), con calle pública, Sur: en diez metros (10 mts), con terrenos de Antonio Rosas, Este: en cuarenta y dos metros (42 mts)m, con terrenos de la Auyama, y Oeste: en cuarenta y dos metros (42mts),con terrenos de Eugenio Miguel Rodríguez Salazar, cuenta con las siguientes características : La planta baja o primera planta: está construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones con sus closet, una (1) sala de baño, una (1) cocina empotrada con gabinetes , una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, área de lavadero, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio, y un patio, cuya edificación tiene un área de construcción de ciento veintiocho (128 mts2). La segunda planta o planta alta: está construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de acerolic, constante de tres (3) habitaciones con sus closet, un (1) dormitorio principal, dos (2) salas de baño, una (1) cocina empotrada con gabinetes , una (1) sala, un (1) comedor, un (1) área de lavadero, una (1) terraza -porche, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio; cuya edificación tiene un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados (88mts2), dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de seiscientos noventa y cinco mil bolívares (Bs.695.000,00); Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). -------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. ----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 29-01-2013 se dicto y público el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013- ,siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández



Solicitud Nro. 2013-2203.-
Irays.