REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
202º y 153º.-
Pampatar, VEINTIOCHO (28) de ENERO de 2013.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos BOB VERHEUL Y KATHLEEN FRANCES NELSON, el primero de nacionalidad Holandesa y la segunda de nacionalidad Norteamericana, mayores de edad, identificados con el pasaporte de identidad Nros. E-041531878 y E- 155073623, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO GUERRA FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.864. --------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Tribunal de la Parroquia de la Isla de Anguila, el día 05 de Marzo de año 1993; que de esa unión conyugal no procrearon hijos y si llegaron adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en una Casa S/N, ubicada en la Calle principal de Pampatar, Sector San Martín, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta , que en fecha 15 de Febrero del año 2005, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilio diferentes, permaneciendo el ciudadano Bob Verhenul, en el domicilio conyugal descrito anteriormente, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28-06-2012, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 03-06-2012 (f 14) el abogado José Alberto Querrá Ferrer, inscrito en el I.P.S.A, Bajo el Nro. 106.864, consigno copias de la solicitud y del auto de admisión a los fines de la notificación al fiscal dem Ministerio Publico, y se puso a la disposición del alguacil para los emolumentos suficientes para la realización de la notificación.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/07/2012, el Secretario del Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de haberse librado la misma en fecha 04/07/2012.-----------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 10-07-2012 (f. 17 y 18) el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.-------------------------------
En fecha 18/12/2012, compareció la Fiscal del Ministerio Publico Octava ciudadana abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 14.586757, y estampo diligencia en donde manifestó su opinión no favorable, por cuanto los solicitantes no han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, por cuanto en la misma no se evidencio constancia de residencia en el país de los solicitantes, se opone en la continuación de la presente solicitud. -----------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público octava, a través de una diligencia formulo objeción, la cual esta dirigida a observarle al tribunal que los solicitantes no consignaron la correspondiente carta de residencia, a que se refiere el articulo 185-A cuando los cónyuges son extranjero y hayan contraído matrimonio en el exterior.---------------
En efecto el solicitante consigno la constancia que acredita su residencia en el Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, pero posterior a la objeción del Representante del Ministerio Publico, fue consignada la constancia de residencia de la cónyuge solicitante, ante lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de la objeción formulada por la representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos BOB VERHEUL Y KATHLEEN FRANCES NELSON, el primero de nacionalidad Holandesa y la segunda de nacionalidad Norteamericana, mayores de edad, identificados con el pasaporte de identidad Nros. E-041531878 y E- 155073623, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO GUERRA FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.864, por carecer la misma de los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos, BOB VERHEUL Y KATHLEEN FRANCES NELSON, el primero de nacionalidad Holandesa y la segunda de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, identificados con la Cédulas de identidad Nros. E-041531878 y E- 155073623, respectivamente. -------
SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.---------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintiocho (28) días del mes de ENERO del dos mil TRECE (2013).- Años: 202° y 153°.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.


Juez prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,







NOTA: En fecha 28-01-2013, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013- 1227, siendo las 11:00 A.M. Conste.

La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.






Expediente nro.2012-2137.
MEER.