REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintiocho (28) de ENERO de 2013.
202º y 153º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 19-10-2010, por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ARENAS ARDILA Y JOANNA AMALU MARQUEZ PEREIRA, panameño el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. E- 82.012.470 y V-11.675.798, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.906, respectivamente.-----------------------------------------

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 24-04-2008, por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maneiro, Sector Agua de Vaca, Calle dispensario Qta. Joanna, Pampatar, Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.-----------------------------
Este Tribunal en fecha 19-10-2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 24-01-2013, comparecen los ciudadanos JOANNA AMALU MARQUEZ PEREIRA Y ALEXANDER ANTONIO ARENAS ARDILA, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 19-10-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-----

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ARENAS ARDILA Y JOANNA AMALU MARQUEZ PEREIRA, panameño el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. E- 82.012.470 y V-11.675.798, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 19-10-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos comparecieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------









III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ARENAS ARDILA Y JOANNA AMALU MARQUEZ PEREIRA, panameño el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. E- 82.012.470 y V-11.675.798, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-04-2008, según acta inserta bajo el Nro. 18, del libro de Registro Civil de matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 28-01-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013- 1226, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.



Expediente Nro. 2010-1773.
MARIA.-