REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 25 de ENERO de 2013.
202º y 153º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 23/01/2013, mediante la cual la parte demandada, Abogado en ejercicio ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-9.420.191 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.175, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD y HAJEM ASSAAD MAKLAD, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades nros. V-11.853.271 y 12.221.469, respectivamente; y por la otra, la Abogada JENADY BARAKAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro V- 12.674.716 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.574, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la de la Cédula de Identidad Nro. V-13.669.453, de este domicilio; mediante el cual efectúan convenimiento en los términos expuestos y ambos apoderados piden al Tribunal la homologación y expresan que no habrá pago de costas ni costos en el presente juicio; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena participar lo conducente a la Notaria Primera de Porlamar. Líbrese Oficio.- Del mismo modo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
La Secretaria Temporal,
NOTA: en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se libro oficio Nro. 9157- , a la Oficina de la Notaria Primera Pública de la Ciudad de Porlamar.- Conste.-
La Secretaria
Luisa Belinda Gómez Fernández.-
EXP. 2011-1885-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2013-1225.-
Luisa.-
|