JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veintitrés (23) de ENERO del año dos mil TRECE (2.013)-
202º y 153º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 17-01-2012; comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXIS LEÓN TORCAT, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-15.175.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.329, quien señala actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MANE C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Enero de 1998, anotado bajo el número 18, Tomo 2-A, quien funge como Administradora del condominio LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO, representación que se evidencia en instrumento poder, debidamente otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Junio de 2011, anotada bajo el número 45, Tomo 97, de los libros de autenticación llevados por esta Notaria; mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de los ciudadanos VICTOR JOSÉ SILVA GRANADOS Y ANMERYS SILVA DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédulas de Identidad nros. V-3.414.719 y V- 4.024.026, por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades demandadas, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DR. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.





Sentencia Interlocutoria Nro. 2013-1219.
Expediente Nro. 2011-2028.
MARIA.