REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
202º y 153º.-
Pampatar, DIECIOCHO (18) de ENERO de 2013.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA MARIN Y SOL MARIA JIMENEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de identidad Nros. V- 14.543.341 y V- 6.867.547, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios YORMAN GONZALEZ Y OSCAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.326 y 161.388, respectivamente. --------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 02 de Agosto de año 2003; que de esa unión conyugal no procrearon hijos y no llegaron adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en una Quinta Santa Cecilia identificada con el Nro. 58, ubicada en la Calle la Higuereta, situado en la Urbanización Salazar García, los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que en fecha 15 de Agosto del año 2005, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02-11-2012, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/12/2012, el Secretario del Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en fecha 05/12/2012.------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 17-12-2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
En fecha 18/12/2012, compareció la Fiscal Sexta DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 11.496.704, y estampo diligencia en donde manifestó su opinión favorable.----------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA MARIN Y SOL MARIA JIMENEZ AVILA, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JUAN CARLOS HERRERA MARIN Y SOL MARIA JIMENEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de identidad Nros. V- 14.543.341 y V- 6.867.547, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Agosto de año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio, que se encuentra inserta bajo el nro. 30, del libro de matrimonio Civil llevado por ante esa oficina. Todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los dieciocho (18) días del mes de ENERO del dos mil TRECE (2013).- Años: 202° y 153°.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.


Juez prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,


NOTA: En fecha 18-01-2013, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1216, siendo las 11:00 A.M. Conste.

La Secretaria Temporal,


Luisa Belinda Gómez Fernández.






Expediente nro.2012-2202.
MEER.