REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 18 de Enero de 2013.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, JUAN HERMOGENES ACOSTA BRITO y CESARIA ANTONIA MARTINEZ DE RODRÍGUEZ quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace varios años; asimismo manifestaron que si conocieron al finado GUSTAVO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; de igual manera pueden dar fe que les consta que el finado GUSTAVO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, era el cónyuge de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE JIMÉNEZ, y el padre de los ciudadanos EMELYS DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; de la misma forma les consta que los solicitantes son los herederos del decujus GUSTAVO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; del mismo modo les consta que el finado GUSTAVO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien era cónyuge de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE JÍMENEZ, y padre de los ciudadanos EMELYS DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ falleció en la casa Nro 164, ubicada en la calle El Guayacan, situada en la Urbanización San Fernando, parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de agosto del año 2012; de esa misma forma les consta que el difunto GUSTAVO JÍMENEZ RODRÍGUEZ, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos sino los ciudadanos EMELYS DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GUSTAVO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ a los ciudadanos, CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE JIMÉNEZ, EMELYS DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.479.452, V-12.222.894,V-14.220.151 y V-14.220.150 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). -------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. ----------------------------

Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,

Nota: En esta misma fecha 18-01-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013- 1218 , siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández
Solicitud Nro. 2013- 2197
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