REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 15 de Enero de 2013.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ROBERTO ANTONIO BECERRA GARCÍA y SCARLETT JOSEFINA GARCÍA LABARCA quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen amplia y suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana GLADYS MARGARITA COLMENARES AVELEDO, viuda de AVELEDO y de la misma forma y manera conocieron a su causante cónyuge CESAR AUGUSTO AVELEDO QUIJADA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.456.885; asimismo manifestaron que les consta, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de mayo del año 1.980, por ante la máxima autoridad del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara; de igual forma les consta que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre: MARÍA GABRIELA AVELEDO COLMENARES y MARÍA ALEJANDRA AVELEDO COLMENARES; de la misma manera les consta que el prenombrado causante CESAR AUGUSTO AVELEDO QUIJADA, fallecio Ab-intestato, en el Centro Médico La Fe, Parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de septiembre de 2012, del mismo modo saben y les consta que el causante dejó como Herederos a las ciudadanas GLADYS MARGARITA COLMENARES AVELEDO, viuda de AVELEDO y sus prenombradas hijas MARÍA GABRIELA AVELEDO COLMENARES y MARÍA ALEJANDRA AVELEDO COLMENARES, de igual forma les consta que las ciudadanas GLADYS MARGARITA COLMENARES AVELEDO, viuda de AVELEDO y sus prenombradas hijas MARÍA GABRIELA AVELEDO COLMENARES y MARÍA ALEJANDRA AVELEDO COLMENARES son los Únicos y Universales Herederos del causante; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que las solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus CESAR AUGUSTO AVELEDO QUIJADA, a las ciudadanas, GLADYS MARGARITA COLMENARES AVELEDO, viuda de AVELEDO, MARÍA GABRIELA AVELEDO COLMENARES y MARÍA ALEJANDRA AVELEDO COLMENARES venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.878.865, V- 16.035.250 y V- 16.547.216 , respectivamente, en su condición de cónyuge, e hijas del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). -------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. ----------------------------

Dr. José Gregorio Pacheco
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
Nota: En esta misma fecha 15-01-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013- , siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández

Solicitud Nro. 2012- 2200
Irays.