REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.-
202° y 153°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ y MILAGROS DEL VALLE LUNAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.110.781 y V-8.399.921, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Manzanillo, Guayacancito, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, y la segunda, en el sector La Milagrosa, Guayacancito, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORELIS ROMERO VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.294.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 10, folios 14, 15 y su vuelto de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por dicha oficina en el año 2005; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en Los Fermínes, calle Libertad, casa s/n, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos, que desde el 10 de enero del año 2007, se separaron de hecho, y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 16/11/2012, (f.1 al 4), comparecen los ciudadanos JESÚS MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ y MILAGROS DEL VALLE LUNAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.110.781 y V-8.399.921, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORELIS ROMERO VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.294, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 21/11/2012, (f.5), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegare lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 26/11/2012, (f.6), compareció el ciudadano JESÚS MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédulas de identidad Nos. V-17.110.781 asistido por la abogada en ejercicio NORELIS ROMERO VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.294, a los fines de consignar copias simples y los medios suficientes, para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29/11/2012 (vto f.6), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa certificación de las copias simples consignadas.
En fecha 06/12/2012 (f.07 y f.08), la alguacil de este Juzgado deja constancia de haber sido proveída de los medios y recursos necesarios a fin de efectuar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y consigna boleta de notificación practicada a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscalia ciudadana Francis Frontado, titular de la cédula de identidad N° 12.225.194.
En fecha 19/12/2012, (f.09) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, titular de la cédula de identidad N° 11.301.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal se pronunció al respecto dentro del lapso legal, dando su opinión favorable para la continuidad del procedimiento, el Tribunal considera que se evidencia de las actuaciones que cursan en el expediente, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades prescritas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos: JESÚS MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ y MILAGROS DEL VALLE LUNAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.110.781 y V-8.399.921, respectivamente; por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.-
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESÚS MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ y MILAGROS DEL VALLE LUNAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.110.781 y V-8.399.921, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra anotada bajo el Nº 10, folios 14, 15 y su vuelto de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha 17/01/2013, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
Expediente Nº 539-12
MAMC/AFdV/trotsky.
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