REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.-
202° y 153°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSELIANO ARISTIDES LÓPEZ RODRÍGUEZ y YOALIS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.656.753 y V-9.304.083, respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal de El Tuey, al frente de la escuela Cesárea Díaz, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y la segunda, en la calle Mari Pérez del sector El Tuey, detrás de la iglesia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARTHA NOHEMÍ SALAZAR DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.482.-
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 52, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de este Juzgado, del año 1982; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Mari Pérez del sector El Tuey, detrás de la iglesia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: Katiuska del Valle, Karitza del Valle, Pedro Jesús y Karina del Valle, mayores de edad; que desde el 15 de febrero de 1990, se separaron de hecho, y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 09/11/2012, (f.1 al 13), comparecen los ciudadanos ROSELIANO ARISTIDES LÓPEZ RODRÍGUEZ y YOALIS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.656.753 y V-9.304.083, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA NOHEMÍ SALAZAR DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.482, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 15/11/2012, (f.14), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 26/11/2012, (f.15), compareció la ciudadana YOALIS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.304.083, asistida por la abogada MARTHA NOHEMÍ SALAZAR DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.482, a los fines de consignar copias simples y los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29/11/2012 (vto f.15), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa certificación de las copias simples consignadas.
En fecha 06/12/2012 (f.16 y f.17), la alguacil de este Juzgado deja constancia de haber sido proveída de los medios y recursos necesarios a fin de efectuar la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y consigna boleta con notificación practicada a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscalia ciudadana Francis Frontado, titular de la cédula de identidad N° 12.225.194.
En fecha 19/12/2012, (f.18) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, titular de la cédula de identidad N° 11.301.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar Sexto del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal se pronunció al respecto dentro del lapso legal, dando su opinión favorable para la continuidad del procedimiento, el Tribunal considera que se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades prescritas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos: ROSELIANO ARISTIDES LÓPEZ RODRÍGUEZ y YOALIS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.656.753 y V-9.304.083, respectivamente, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado, y así se decide.-
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ROSELIANO ARISTIDES LÓPEZ RODRÍGUEZ y YOALIS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.656.753 y V-9.304.083.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 52, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de este Juzgado, del año 1982, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

__________________________________________
Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

La Secretaria;
_________________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha 17/01/2013, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria;
_________________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ

Expediente Nº 538-12
MAMC/AFdV/trotsky.