REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.-
202° y 153°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ y DANIELLE DEL VALLE SALCEDO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.046.436 y V-8.385.553, respectivamente, domiciliado el primero en la calle el saco, de la Cruz Grande paralela, casa s/n, Municipio García del estado Nueva Esparta, y la segunda, en la urbanización Chaguaramal, quinta Virgen del Valle, población Carapacho, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.324.-
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Díaz, Municipio Lárez, actualmente Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 64, folios 84, 85 y sus vueltos, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina en el año 1979; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Chaguaramal, quinta Virgen del Valle, población Carapacho, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Luís Daniel Rodríguez Salcedo y Carolina del Valle Rodríguez Salcedo, mayores de edad; que desde el mes de junio de 2005, se separaron de hecho, y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 25/01/2012, (f.1 al f.6), comparecen los ciudadanos LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ y DANIELLE DEL VALLE SALCEDO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.046.436 y V-8.385.553, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.324, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 30/01/2012, (f.7), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 07/03/2012 (f.8), la Jueza Dra. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22/11/2012, (f.9), compareció la ciudadana DANIELLE DEL VALLE SALCEDO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.385.553, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.324, a los fines de consignar copias simples y los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28/11/2012 (vto f.9), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa certificación de las copias simples consignadas.
En fecha 06/12/2012 (f.10 y f.11), la alguacil de este Juzgado deja constancia de haber sido proveída de los medios y recursos necesarios a fin de efectuar la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y consigna boleta con notificación practicada a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscalia ciudadana Francis Frontado, titular de la cédula de identidad N° 12.225.194.
En fecha 19/12/2012, (f.12) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, titular de la cédula de identidad N° 11.301.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar Sexto del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal se pronunció al respecto dentro del lapso legal, dando su opinión favorable para la continuidad del procedimiento, el Tribunal considera que se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades prescritas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos: LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ y DANIELLE DEL VALLE SALCEDO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.046.436 y V-8.385.553, respectivamente, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado, y así se decide.-
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ y DANIELLE DEL VALLE SALCEDO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.046.436 y V-8.385.553, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 64, folios 84, 85 y sus vueltos, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina en el año 1979, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha 17/01/2013, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ

Expediente Nº 505-12
MAMC/AFdV/trotsky.