REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de Enero de 2.013.-
202° y 153°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAIZA YURAIMA MOLERO, MIGUEL ANGEL SALAZAR Y DOICY DEL VALLE RODRIGUEZ, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 24-01.2010 falleció ab-intestado el señor CELIS COLUMBA BASTIDAS GUEVARA ( hoy occisa) en el Hospital tipo I, Dr. David Espinoza Rojas de la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 007 al folio 007 y su vuelto, que le constan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBINSON DARIO GOMEZ BASTIDAS, FREDDY ENRIQUE GOMEZ BASTIDAS, MOIRA DEL VALLE GOMEZ BASTIDAS MAIRUMA DEL VALLE GOMEZ BASTIDAS, y que conocieron a MORAIMA DEL VALLE GOMEZ BASTIDAS (fallecida) y ALEXANDER JOSE GOMEZ BASTIDAS (fallecido), que le constan que la de cujus ciudadana CELIS COLUMBA BASTIDAS GUEVARA, procreo seis (6) hijos de nombre ROBINSON DARIO GOMEZ BASTIDAS, FREDDY ENRIQUE GOMEZ BASTIDAS, MOIRA DEL VALLE GOMEZ BASTIDAS MAIRUMA DEL VALLE GOMEZ BASTIDAS, y que conocieron a MORAIMA DEL VALLE GOMEZ BASTIDAS (fallecida) y ALEXANDER JOSE GOMEZ BASTIDAS (fallecido, que le constan que son sus Únicos y Universales herederos de la de cujus CELIS COLUMBA BASTIDAS GUEVARA; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus a los ciudadanos ROBINSON DARIO GOMEZ BASTIDAS, FREDDY ENRIQUE GOMEZ BASTIDAS, MOIRA DEL VALLE GOMEZ BASTIDAS MAIRUMA DEL VALLE GOMEZ BASTIDAS, y que conocieron a MORAIMA DEL VALLE GOMEZ BASTIDAS (fallecida) y ALEXANDER JOSE GOMEZ BASTIDAS (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-8.476.140, V-8.972.679 V- V-8.969.254, V-14.506.272 V-10.066.816, V-10.938.354, todos Residenciados en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en su carácter de hijos de la finada.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.348.12.-