REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de Enero de 2.013.-
202° y 153°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA LUISA MORAO y CRUZ JOSE GUEVARA, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 29-08-12 falleció ab. intestato en la Ciudad de Cumana el señor JESUS SALVADOR MARCANO MARCANO, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 0141, Tomo 05, folios 141 del tercer trimestre del año 2.012 que le constan que conocieron de vista, trato y comunicación a su esposo JESUS SALVADOR MARCANO MARCANO, que le constan que el de cujus ciudadano JESUS SALVADOR MARCANO MARCANO estuvo casado con la ciudadana MORELIA ZENAIDA VELASQUEZ DE MARCANO, que le consta que procreo Tres (3) hijos legítimos de nombre: JESUS HILARIO MARCANO VELASQUEZ, MIRIAM ELYANA MARCANO VELASQUEZ y MIRIAM CAROLINA MARCANO VELASQUEZ, que le consta que son sus únicos y Universales herederos del de cujus JESUS SALVADOR MARCANO MARCANO; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus a los ciudadanos MORELIA ZENAIDA VELASQUEZ DE MARCANO, JESUS HILARIO MARCANO VELASQUEZ, MIRIAM ELYANA MARCANO VELASQUEZ Y MIRIAM CAROLINA MARCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.825.995, V-14.543.077, V-14.885.617 y V-18.416.180, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Cónyuge e hijos del finado.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.347.12.