República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
En su Nombre
Porlamar, 23 de enero de 2013
202º y 153º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: ANA MARIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.277.886, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE INTIMANTE: MARIA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA y GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 139.616 y 62.668, respectivamente, de este domicilio.
PARTE INTIMADA: S. M. EL REY DEL CHOCOLATE, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 03-10-2008, bajo el N ° 22, Tomo 47-A, representada por la ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.885.453, en su condición de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de octubre de 2012 por ante el Tribunal Distribuidor correspondiente, cuyo conocimiento previo el sorteo respectivo fue asignado a este Tribunal.
Expresa la actora en su libelo que es beneficiaria de una letra de cambio distinguida con el N° 1/1, librada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de junio de 2011, para ser pagada a su vencimiento en fecha 25 de agosto de 2012 por la librada aceptante, Sociedad Mercantil EL REY DEL CHOCOLATE, C.A., ya identificada, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Que ha agotado todas las gestiones amistosas y extrajudiciales para lograr el pago de la obligación. Que fundamentado en los hechos narrados procede a ejercer todos los derechos derivados de dicha cambial y acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda, conforme al procedimiento intimatorio, a la Sociedad Mercantil EL REY DEL CHOCOLATE, C.A., ya identificada, para que convenga en pagar las siguientes sumas de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), correspondiente al monto total de la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33) por concepto de derecho de comisión que en defecto de pacto se estima, en un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio.-
TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 50.083,33) por concepto de costas y costos del presente juicio estimados a razón del 25% del monto litigado.-
Fundamenta su acción el actor en la normativa prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 451, 455, 456 y 479 del Código de comercio.
Acompaña a su libelo de demanda original de la letra de cambio cuyo pago demanda,
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte intimante las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio.
En fecha 07 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado y los fotostatos.
En fecha 09 de agosto de 2011 se libró la correspondiente boleta de intimación.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, la parte intimada se da por intimada en el presente proceso.-
En fecha 27 de noviembre de 2012 comparece por ante el Tribunal el ciudadano José Chong, Alguacil Titular de este Despacho y consigna en el expediente la Boleta de Intimación librada a la parte intimada debidamente firmada y expone que le hizo entrega a la intimada de copia certificada del libelo.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:
Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Consta de las actas que integran el expediente que la intimada Sociedad Mercantil EL REY DEL CHOCOLATE, C.A., se dio por intimada personalmente a través de su Vice-Presidenta ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, el día 23 de noviembre del año 2012, por lo cual la misma debía pagar o en su defecto formular oposición al decreto de intimación dentro de los diez días de despacho siguientes a dicha fecha. Igualmente consta de la revisión del Libro Diario de este Tribunal que, desde el día de la intimación hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso para formular oposición
Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 30 de octubre de 2012 y, en consecuencia se condena Sociedad Mercantil EL REY DEL CHOCOLATE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 03-10-2008, bajo el N ° 22, Tomo 47-A, representada por la ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.885.453, a pagar a la parte intimante, ciudadanos MARIA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA y GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), correspondiente al monto adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33) por concepto de derecho de comisión que en defecto de pacto se estima, en un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio.-
TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 50.083,33) por concepto de costas y costos del presente juicio estimados a razón del 25% del monto litigado.-
Firme como ha quedado el decreto de intimación, se ordena su ejecución y se le concede a la deudora, Sociedad Mercantil EL REY DEL CHOCOLATE, C.A., un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a su obligación. Se ordena la notificación de la parte condenada, la cual deberá practicarse conforme a la normativa prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece.- 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.877-12
Sentencia Definitiva.
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