República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 16 de Enero de 2013

202º y 153º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos GUMERCINDO JOSE AVILA RODRIGUEZ Y ZORAIDA DEL VALLE AGUILERA DE AVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nrs° 5.475.904 y 8.382.385 respectivamente, el primero esta domiciliado en la calle Zamora entre Boulevard Gomez y Boulevard Guevara edificio WM oficina 8, y la segunda domiciliada en la calle Amador Hernandez casa N° 14-13, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277.------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 25 de Agosto de 1978, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 39, del libro de Actas de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre TRINALBA DEL VALLE AVILA AGUILERA, mayor de edad y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle Amador Hernández casa N° 14-13, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de veinte (20) años, desde el mes de Enero de 1991 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 19-11-2012, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 20-11-2012 comparecieron los ciudadanos GUMERCINDO JOSE AVILA RODRIGUEZ Y ZORAIDA DEL VALLE AGUILERA DE AVILA, debidamente asistida por la abogada JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad y partida de nacimiento.
En fecha 27-11-07-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 04-12-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 05-12-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07-12-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20-12-2012 comparece la Fiscal Interior Auxiliar de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de veinte (20) años de la vida en común entre los ciudadanos GUMERCINDO JOSE AVILA RODRIGUEZ Y ZORAIDA DEL VALLE AGUILERA DE AVILA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos GUMERCINDO JOSE AVILA RODRIGUEZ Y ZORAIDA DEL VALLE AGUILERA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25 de Agosto de 1978, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 39, del libro de Actas de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg
Expediente n° 1.894-12