REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 09 de enero de 2013
202° y 153°
Visto el convenimiento de pago, de fecha 19 de diciembre de 2012, la cual riela del folio ciento sesenta y cinco (165) al folio ciento sesenta y seis (166) del cuaderno principal, del expediente signado con el N° 12-1641, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por la parte demandante, ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Edificio RESIDENCIAS BAHIA DEL MORRO II, ubicado con frente a la avenida Raúl leoni, Porlamar, municipio Mariño del estado nueva esparta, según poder otorgado por ante la notaria pública segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de abril del 2010, bajo el N° 11, tomo 57 de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaria, y la parte demandada TOMAS PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.332.278, procediendo en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil PROMOTORA SOLMARES, C.A, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ILDEGAR GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.799, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA

Abg. YUDITH MERCADO
MML/YM/lc. Exp. Nº 12-1641.-