PARTES SOLICITANTES: ciudadanos GENESIS SUSANA MARCANO VASQUEZ y VICTOR JOSE FIGUEROA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.615.139 Y 20.065.075, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JUAN CARLOS TORCATT, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.595.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1586.-

Este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante el juzgado distribuidor en fecha 25 de Octubre del 2011, por los ciudadanos GENESIS SUSANA MARCANO VASQUEZ y VICTOR JOSE FIGUEROA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.615.139 Y 20.065.075, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS TORCATT, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.595, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Diciembre de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio seis (06) del presente expediente.
En fecha 12/12/2011, fue admitida la presente solicitud, y se fijó oportunidad para el acto conciliatorio correspondiente. (Folio 09)
En fecha 19/12/2011, se llevó a cabo el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual ambos cónyuges declaran de forma clara, precisa y concisa, no estar de acuerdo con la continuación del vínculo matrimonial. (Folio 10)
En fecha 20/12/2011, este tribunal decreta la separación de cuerpos de conformidad con el articulo 189 y 190 del Código Civil. (Folio 11)
En fecha 24/01/2013, los ciudadanos GENESIS SUSANA MARCANO VASQUEZ y VICTOR JOSE FIGUEROA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.615.139 Y 20.065.075, respectivamente, asistida por el abogado JUAN CARLOS TORCATT, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.595, solicitó se declare en divorcio la de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaro la separación sin que entre las partes hubiere ocurrido reconciliación. (Folio 12)
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 185 del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el veinte (20) de Diciembre de dos mil once (2011), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde dicha fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este Juzgador, que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos GENESIS SUSANA MARCANO VASQUEZ y VICTOR JOSE FIGUEROA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.615.139 Y 20.065.075, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Diciembre de 2007.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. YUDITH MERCADO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,
LA SECRETARIA















MML/YM/lc.-
Exp. Nro 11-1586.-