REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 24 de enero de 2013.
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de enero de 2013, por el ciudadano FRANCISCO AGUERO, titular de la cedula de identidad Nro V- 385.787, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 245, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil domiciliada en valencia “JOSECA C.A.”, quien es parte demandada en el expediente segu|ido bajo el Nro 01-568, nomenclatura interna de este tribunal, seguido por los ciudadanos GLORIA VALENZUELA CLARKE Y MARIANELA CRUZ CASTER, en su carácter de apoderadas judiciales del condominio “CONJUNTO RESIDENCIAL LA RESERVE”, situado en la urbanización costa azul, sector playa moreno, parcela Nro 210, entre la avenida Bolívar y avenida Guayacán Oeste, jurisdicción del municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) mediante la cual solicita la devolución de los originales que cursan en los folios, mediante la cual solicita la devolución de los originales, que cursan del folio ciento noventa (190) al doscientos dieciocho (218), ambos inclusive, y del folio doscientos noventa y cuatro (294) al folio doscientos noventa y seis (296), ambos inclusive, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena el desglose de los mismos y previa su certificación en los autos, se devuelva al solicitante, los recaudos consignados, los cuales rielan desde folio ciento noventa (190) al doscientos dieciocho (218), ambos inclusive, y del folio doscientos noventa y cuatro (294) al folio doscientos noventa y seis (296), ambos inclusive, del presente expediente signado con el Nro 01-568, (nomenclatura interna de este Juzgado). Para la elaboración de las Copias ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE TILLERO, Alguacil de este Tribunal, y quien firmará junto a la Secretaria todas las copias y su certificación. Así mismo, para retirar el expediente del recinto del Tribunal a tal fin y devolverlo, en consecuencia de lo anterior, se ordena corregir foliatura a partir del folio del folio ciento noventa (190) al doscientos dieciocho (218), ambos inclusive, y del folio doscientos noventa y cuatro (294) al folio doscientos noventa y seis (296), ambos inclusive. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. YUDITH MERCADO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.



LA SECRETARIA,